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Capítulo VIIICreación de municipios

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 213 a 239

Artículos

  • Art. 2131. La creación de municipios está orientada por los siguientes principios: I. Seguridad jurídica: que el procedimiento se…
  • Art. 2141. La creación de municipios sólo puede realizarse mediante decreto del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial…
  • Art. 2151. Las notificaciones que realice el Congreso del Estado dentro del procedimiento de creación de municipios, son personales…
  • Art. 2161. El Congreso del Estado puede constituir nuevos municipios de acuerdo con las bases siguientes: I. La superficie territorial en…
  • Art. 2171. Cuando se inicie un expediente de creación de nuevo municipio los interesados deben constituir un “Comité Pro Municipio”…
  • Art. 2181. Para ser miembro del Comité Pro Municipio se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento; II. Estar en pleno goce de…
  • Art. 2191. Son facultades y obligaciones del Comité Pro Municipio: I. Representar legalmente a los ciudadanos que pretendan la creación…
  • Art. 2201. Los miembros del Comité Pro Municipio pueden ser removidos por no cumplir con las obligaciones señaladas en este capítulo, por…
  • Art. 2211. La integración del Comité Pro Municipio se hace constar mediante acta constitutiva notariada y se registra ante la Secretaría…
  • Art. 22266 1. El Comité Pro Municipio formaliza la solicitud de nuevo municipio en asamblea general de vecinos que debe estar integrada…
  • Art. 2231. El Comité Pro Municipio debe presentar al Congreso del Estado la solicitud original para la creación del nuevo municipio. 2.…
  • Art. 2241. La solicitud de nuevo municipio debe contener lo siguiente: I. Estar dirigida al “Honorable Congreso del Estado”; II. Nombre…
  • Art. 2251. Recibida la solicitud de nuevo municipio, el Congreso del Estado la turna para su estudio y dictamen a la comisión competente.…
  • Art. 2261. La comisión tiene 180 días naturales contados a partir de que sea admitida la solicitud, para emitir el dictamen que declare…
  • Art. 2271. La comisión debe emplazar a los ayuntamientos de los municipios que se pretendan afectar, con copia de la solicitud, y dar…
  • Art. 2281. Los ayuntamientos de los municipios susceptibles de afectarse tienen treinta días naturales, contados a partir de la…
  • Art. 2291. Las pruebas documentales se anexan a los escritos en donde se ofrezcan, y de no ser posible, se señala el lugar en donde se…
  • Art. 23068 1. La comisión puede, ordenar la realización de trabajos técnicos complementarios para allegarse información necesaria para…
  • Art. 2311. Producida la contestación al emplazamiento y desahogada la vista otorgada a las entidades y dependencias correspondientes, y…
  • Art. 2321. El dictamen de la comisión debe proponer la procedencia o improcedencia de la creación del nuevo municipio y contener: I. Una…
  • Art. 2331. El acuerdo legislativo que declare improcedente la creación de un nuevo municipio requiere ser aprobado por mayoría simple.…
  • Art. 2341. El decreto de creación de un nuevo municipio requiere ser aprobado por el voto de las dos terceras partes de los diputados y…
  • Art. 2351. El decreto que apruebe un nuevo municipio debe contener lo siguiente: I. Nombre oficial del nuevo Municipio; II. Nombre…
  • Art. 2361. Una vez que entre en vigor el decreto de creación del nuevo municipio, serán vigentes las siguientes disposiciones…
  • Art. 2371. A partir de la entrada en vigor del decreto de creación del nuevo municipio, sus residentes se consideran vecinos y habitantes…
  • Art. 23870 1. El Gobernador del Estado debe autorizar el otorgamiento de recursos económicos para apoyar el inicio de las funciones del…
  • Art. 2391. La toma de protesta de las autoridades del nuevo municipio debe hacerse en sesión solemne del Congreso del Estado, en lugar…