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Artículo 231

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Creación de municipios

1. Producida la contestación al emplazamiento y desahogada la vista otorgada a las entidades y dependencias correspondientes, y una vez que no haya pruebas o diversos trabajos técnicos por desahogar, la comisión hace la relación de constancias y declara cerrada la instrucción del procedimiento. 2. Cerrada la instrucción, la comisión pone a la vista de las partes las constancias que obren en el expediente y otorga un plazo de cinco días hábiles para que expresen alegatos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.