1. Producida la contestación al emplazamiento y desahogada la vista otorgada a las entidades y dependencias correspondientes, y una vez que no haya pruebas o diversos trabajos técnicos por desahogar, la comisión hace la relación de constancias y declara cerrada la instrucción del procedimiento. 2. Cerrada la instrucción, la comisión pone a la vista de las partes las constancias que obren en el expediente y otorga un plazo de cinco días hábiles para que expresen alegatos.
Artículo 231
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Creación de municipios
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