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Artículo 232

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Creación de municipios

1. El dictamen de la comisión debe proponer la procedencia o improcedencia de la creación del nuevo municipio y contener:

I. Una relación de las actuaciones desahogadas en el procedimiento;

II. Un capítulo de consideraciones en donde se valoren las circunstancias probadas, se razone la justificación de la creación del nuevo municipio y se fundamente el acto en los dispositivos legales aplicables; y III. Un capítulo de proposiciones en donde fije los alcances del decreto. 2. El análisis de la viabilidad del nuevo municipio debe cuidar que con su creación no se afecten políticas públicas en materia de sustentabilidad ambiental, social y económica.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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