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Artículo 233

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Creación de municipios

1. El acuerdo legislativo que declare improcedente la creación de un nuevo municipio requiere ser aprobado por mayoría simple. Dicho acuerdo es definitivo y no procede ningún medio de defensa ordinario. 2. El Congreso del Estado sólo puede declarar improcedente la creación del nuevo municipio cuando no se cumpla algún requisito o condición establecidos en esta ley. 3. Una vez rechazada la solicitud de nuevo municipio no puede presentarse nueva solicitud para crear un nuevo municipio, que comprenda todo o parte del territorio propuesto para la creación del municipio del que se rechazó la solicitud anterior, sino una vez transcurridos tres años del acuerdo legislativo respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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