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Artículo 239

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Creación de municipios

1. La toma de protesta de las autoridades del nuevo municipio debe hacerse en sesión solemne del Congreso del Estado, en lugar público de la cabecera del nuevo municipio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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