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Artículo 238

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Creación de municipios

70 1. El Gobernador del Estado debe autorizar el otorgamiento de recursos económicos para apoyar el inicio de las funciones del nuevo municipio, los que deben descontarse en su oportunidad de las participaciones estatales que le correspondan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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