1. A partir de la entrada en vigor del decreto de creación del nuevo municipio, sus residentes se consideran vecinos y habitantes del mismo, y quedan sujetos a la jurisdicción de las nuevas autoridades y con los derechos y obligaciones de las leyes y reglamentos aplicables en el nuevo municipio. 2. Sólo para efectos de computar la antigüedad de residencia, se toma en cuenta la que hayan tenido en el lugar, desde antes de la creación del nuevo municipio.
Artículo 237
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Creación de municipios
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