1. Una vez que entre en vigor el decreto de creación del nuevo municipio, serán vigentes las siguientes disposiciones transitorias:
I. El ayuntamiento del municipio afectado continúa gobernando en el territorio del nuevo municipio, hasta que tomen posesión del cargo ya sea un concejo o ayuntamiento municipales;
II. Las autoridades del municipio afectado y del nuevo municipio deben realizar la entrega-recepción de la información y documentación necesarias para el buen desempeño de la nueva administración municipal;
III. Los reglamentos, bandos y circulares de carácter general, vigentes para el municipio afectado o de aquel al que pertenecía la nueva cabecera municipal, lo serán para el nuevo municipio hasta la expedición de los nuevos ordenamientos municipales, en cuyo caso no puede exceder de dieciocho meses contados a partir de la toma de posesión de las autoridades del nuevo municipio;
IV. El nuevo municipio debe recibir del municipio afectado la posesión y propiedad de los bienes muebles de propiedad municipal que estén destinados a prestar un servicio público de manera exclusiva en las poblaciones que integran el nuevo municipio;
V. Los bienes inmuebles de propiedad municipal ubicados dentro del territorio del nuevo municipio deben pasan al patrimonio de éste, por lo que el municipio afectado debe entregar la documentación relativa a los mismos y suscribir las transmisiones de dominio respectivas;
VI. Las obligaciones contraídas por el municipio afectado para la ejecución de obras y servicios realizados en el territorio del nuevo municipio pasan a cargo de éste, como deudor sustituto;
VII. El Congreso del Estado debe aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del nuevo municipio, para el período que corresponda de la entrada en funciones de las nuevas autoridades hasta el 31 de diciembre del mismo año, sin perjuicio de las facultades en la materia, del ayuntamiento o concejo municipal;
VIII. Son aplicables al nuevo municipio, en el período fiscal señalado en la fracción anterior, las Tablas de Valores vigentes en el municipio afectado; y IX. Las nuevas autoridades deben respetan los derechos laborales de los trabajadores municipales que hayan trabajado con el municipio afectado y sean asignados a tareas dentro del territorio del nuevo municipio, en los términos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. 2. Conforme al decreto correspondiente, el Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría General de Gobierno, debe informar a las dependencias y entidades federales de la creación del nuevo municipio, para todos los efectos legales y administrativos conducentes.