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Artículo 235

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Creación de municipios

1. El decreto que apruebe un nuevo municipio debe contener lo siguiente:

I. Nombre oficial del nuevo Municipio;

II. Nombre oficial de la cabecera municipal;

III. Descripción topográfica y plano limítrofe;

IV. Fecha de la primera elección constitucional de autoridades municipales; 69 V. Forma de elección, fecha de nombramiento y toma de protesta de los integrantes del Concejo Municipal, en su caso;

VI. Relación de delegaciones y agencias municipales que se integran al nuevo municipio; y VII. En su caso, sinopsis histórica del nuevo municipio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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