1. El decreto que apruebe un nuevo municipio debe contener lo siguiente:
I. Nombre oficial del nuevo Municipio;
II. Nombre oficial de la cabecera municipal;
III. Descripción topográfica y plano limítrofe;
IV. Fecha de la primera elección constitucional de autoridades municipales; 69 V. Forma de elección, fecha de nombramiento y toma de protesta de los integrantes del Concejo Municipal, en su caso;
VI. Relación de delegaciones y agencias municipales que se integran al nuevo municipio; y VII. En su caso, sinopsis histórica del nuevo municipio.