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Artículo 240

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Décimo. INFRACCIONES Y SANCIONES › Capítulo Único

1. Las infracciones cometidas por los servidores públicos del Congreso del Estado deben sancionarse por lo establecido en la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.