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Artículo 228

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Creación de municipios

1. Los ayuntamientos de los municipios susceptibles de afectarse tienen treinta días naturales, contados a partir de la notificación de la solicitud, para expresar ante el Congreso su posición respecto a la misma y en su caso expresar sus conceptos de inconformidad y ofrecer las pruebas que considere convenientes, con excepción de las pruebas confesional y testimonial. 2. Los munícipes que disientan del acuerdo mayoritario del ayuntamiento pueden emitir voto particular para razonar su posición, el cual será enviado como anexo al Congreso del Estado. 3. Las dependencias y entidades estatales tienen treinta días naturales, contados a partir de la notificación de la solicitud, para emitir su opinión técnica, en el ámbito de su competencia, respecto a la viabilidad de la creación del nuevo municipio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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