1. La comisión debe emplazar a los ayuntamientos de los municipios que se pretendan afectar, con copia de la solicitud, y dar vista a las dependencias y entidades estatales encargadas de los temas económico, territorial y de población.
Artículo 227
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Creación de municipios
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.