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Artículo 226

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Creación de municipios

1. La comisión tiene 180 días naturales contados a partir de que sea admitida la solicitud, para emitir el dictamen que declare la procedencia o improcedencia de la creación del nuevo municipio y presentarlo a la Asamblea. 2. Para el plazo anterior se toma en cuenta el día que reciba el dictamen el Presidente de la Mesa Directiva. 3. Cuando por causa justificada, la comisión requiera ampliar el plazo para presentar a la Asamblea el dictamen correspondiente, debe solicitar prórroga mediante iniciativa de acuerdo legislativo, la cual no puede exceder de noventa días naturales adicionales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.