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Artículo 225

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Creación de municipios

1. Recibida la solicitud de nuevo municipio, el Congreso del Estado la turna para su estudio y dictamen a la comisión competente. 2. La comisión competente en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que se turne, propone a la Asamblea un dictamen respecto de la admisión de la solicitud. 3. La comisión competente sólo puede acordar la no admisión de la solicitud cuando la considere notoriamente improcedente. 4. El acuerdo que resuelve la no admisión de la solicitud debe notificarse personalmente a los promoventes o en estrados del Congreso del Estado, en caso de no haberse proporcionado domicilio. 5. Si no se admite la solicitud, deben trascurrir seis meses después de la notificación para presentar una nueva solicitud. 6. Contra el acuerdo legislativo que no admita la solicitud se puede interponer juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.