Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 224

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Creación de municipios

1. La solicitud de nuevo municipio debe contener lo siguiente:

I. Estar dirigida al “Honorable Congreso del Estado”;

II. Nombre que se pretende asignar al nuevo municipio;

III. Asentamientos humanos que se pretenda integrar dentro del perímetro del nuevo municipio;

IV. Documento que acredite el número de habitantes domiciliados dentro del perímetro del municipio solicitado, expedido por autoridad competente;

V. Poblado que se pretenda sea la cabecera municipal y el número de habitantes;

VI. Descripción de linderos que se proponen para el nuevo municipio;

VII. Servicios públicos y capacidad económica del territorio que se pretende segregar;

VIII. Señalamiento de los municipios colindantes del municipio solicitado;

IX. Nombre y firma de los integrantes del Comité Pro Municipio, domicilio para recibir notificaciones en el Área Metropolitana de Guadalajara y autorizados para recibirlas, en su caso; y X. Nombre, firma y domicilio de los asistentes a los eventos realizados para conformar la asamblea general de vecinos. 2. A la solicitud de nuevo municipio se acompaña lo siguiente:

I. Acta de integración del Comité Pro Municipio;

II. Constancia de registro del Comité Pro Municipio ante la Secretaría General de Gobierno;

III. Pruebas que acrediten el cumplimiento de los requisitos para constituir el nuevo municipio; y 67 IV. Copias de la solicitud y documentos anexos que consideren relevantes para sustentar su solicitud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.