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Artículo 223

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Creación de municipios

1. El Comité Pro Municipio debe presentar al Congreso del Estado la solicitud original para la creación del nuevo municipio. 2. La solicitud original y sus documentos anexos, también puede presentarse mediante iniciativa de decreto por algún diputado o diputada. 3. No procede el desistimiento de la solicitud para la creación del nuevo municipio una vez que sea presentada ante el Congreso del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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