1. El Comité Pro Municipio debe presentar al Congreso del Estado la solicitud original para la creación del nuevo municipio. 2. La solicitud original y sus documentos anexos, también puede presentarse mediante iniciativa de decreto por algún diputado o diputada. 3. No procede el desistimiento de la solicitud para la creación del nuevo municipio una vez que sea presentada ante el Congreso del Estado.
Artículo 223
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Creación de municipios
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