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Artículo 222

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Creación de municipios

66 1. El Comité Pro Municipio formaliza la solicitud de nuevo municipio en asamblea general de vecinos que debe estar integrada por cuando menos una cuarta parte del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, con residencia en el territorio que se pretende segregar. 2. La asamblea general de vecinos puede realizarse en uno o diversos eventos, de acuerdo a la distribución de la población en colonias, barrios, pueblos y rancherías. 3. El acta de solicitud de nuevo municipio debe firmarse por los integrantes del Comité Pro Municipio y los asistentes a cada uno de los eventos realizados. 4. Los documentos que acrediten la identidad, firma y domicilio de cada uno de los asistentes a los eventos que integran la asamblea general de vecinos, deben presentarse certificados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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