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Artículo 219

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Creación de municipios

1. Son facultades y obligaciones del Comité Pro Municipio:

I. Representar legalmente a los ciudadanos que pretendan la creación del nuevo municipio en el procedimiento respectivo;

II. Convocar a asamblea general de vecinos para la suscripción de la solicitud de nuevo municipio;

III. Entregar en su momento y en su caso, el archivo del nuevo ayuntamiento, la documentación levantada con motivo del expediente respectivo;

IV. Convocar a la asamblea general de vecinos para mantener informados a los ciudadanos sobre el avance del procedimiento;

V. Ejecutar los acuerdos de la asamblea general de vecinos; y VI. Realizar las demás gestiones inherentes a su representación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.