1. Son facultades y obligaciones del Comité Pro Municipio:
I. Representar legalmente a los ciudadanos que pretendan la creación del nuevo municipio en el procedimiento respectivo;
II. Convocar a asamblea general de vecinos para la suscripción de la solicitud de nuevo municipio;
III. Entregar en su momento y en su caso, el archivo del nuevo ayuntamiento, la documentación levantada con motivo del expediente respectivo;
IV. Convocar a la asamblea general de vecinos para mantener informados a los ciudadanos sobre el avance del procedimiento;
V. Ejecutar los acuerdos de la asamblea general de vecinos; y VI. Realizar las demás gestiones inherentes a su representación.