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Artículo 220

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Creación de municipios

1. Los miembros del Comité Pro Municipio pueden ser removidos por no cumplir con las obligaciones señaladas en este capítulo, por acuerdo de las dos terceras partes de la asamblea general de vecinos. 2. El quórum necesario de la asamblea general de vecinos para remover a los integrantes del Comité Pro Municipio debe ser cuando menos de 500 ciudadanos, los cuales deben haber participado en la asamblea de su designación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.