1. El Congreso del Estado puede constituir nuevos municipios de acuerdo con las bases siguientes:
I. La superficie territorial en donde se pretenda constituir no sea menor de 250 kilómetros cuadrados;
II. La población que habite en esa superficie sea mayor de 30,000 habitantes;
III. Lo soliciten cuando menos una cuarta parte del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral con residencia en el territorio en donde se pretenda establecer el nuevo municipio;
IV. El poblado que se elija como cabecera municipal tenga una población no inferior a 10,000 habitantes;
V. Cuente con los servicios públicos indispensables y suficiente capacidad económica para generar el ingreso fiscal para atender los gastos de la nueva administración pública municipal; y VI. Que el o los municipios susceptibles de afectación no pierdan con la segregación las condiciones para ser municipios. 2. La creación de un nuevo municipio puede afectar la población y el territorio de uno o más municipios.