1. Cuando se inicie un expediente de creación de nuevo municipio los interesados deben constituir un “Comité Pro Municipio”, integrado por ciudadanos radicados en el territorio que se pretenda segregar. 2. El Comité Pro Municipio debe integrarse por:
I. Un Presidente; 65 II. Un Secretario;
III. Un Tesorero; y IV. Un Vocal por cada delegación o agencia municipal que se pretenda su incorporación al nuevo municipio. 3. Por cada propietario se designa un suplente. 4. Los integrantes del Comité Pro Municipio deben elegirse en asamblea a la que deben asistir cuando menos quinientos ciudadanos radicados en el territorio que se pretenda segregar.