1. Las notificaciones que realice el Congreso del Estado dentro del procedimiento de creación de municipios, son personales, salvo los acuerdos internos cuya ejecución no afecte intereses de las partes. 2. El Comité Pro Municipio debe ser notificado de los actos, acuerdos y resoluciones dictados en el procedimiento, en la persona de su Presidente. 3. La resolución definitiva debe publicarse en el Periódico Oficial y notificarse a los municipios involucrados, al Comité Pro Municipio y a las dependencias y entidades que participaron en el procedimiento.
Artículo 215
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Creación de municipios
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