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Artículo 213

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Creación de municipios

1. La creación de municipios está orientada por los siguientes principios:

I. Seguridad jurídica: que el procedimiento se desahogue conforme a esta ley; 64 II. Debido proceso: como el derecho de los ayuntamientos a ser escuchados, ofrecer pruebas y expresar alegatos dentro del procedimiento en el que pudieran resultar afectados los intereses legítimos de su municipio;

III. Certeza: con relación a la evidencia científica y técnica que deben sustentar los dictámenes respecto al estado en que se encuentran la población y territorio dentro del procedimiento de creación de municipios;

IV. Viabilidad: como la condición de sustentabilidad en los aspectos ambiental, social y económico, que determine la conveniencia de la creación de un municipio;

V. Transparencia: como disponibilidad pública de la información producida en el proceso de creación de municipios; y VI. Participación Ciudadana: como garantía de intervención de la sociedad en el proceso de creación de municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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