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Capítulo VIISubstanciación del trámite para la desintegración de ayuntamientos y suspensión o revocación del mandato de munícipes

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 204 a 212

Artículos

  • Art. 2041. Corresponde al Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, declarar la desintegración de…
  • Art. 2051. Cuando el Congreso del Estado reciba alguna denuncia o queja contra ayuntamientos o munícipes por alguna de las causas graves…
  • Art. 2061. Una vez ratificada la queja o denuncia ante el Secretario General, se presenta a la Asamblea para turnarse a la comisión…
  • Art. 2071. El ayuntamiento o munícipe denunciados, pueden manifestar lo que a su derecho convenga y presentar pruebas, en el término de…
  • Art. 2081. La comisión competente, actúa como instancia instructora del Congreso del Estado, la cual sustancia la causa, se allega y…
  • Art. 2091. Dentro de los quince días naturales siguientes a que fenezca el plazo para que los denunciados presenten pruebas, se señala…
  • Art. 2101. Si el Congreso del Estado aprueba la desintegración del ayuntamiento y esto ocurre durante el primer año de ejercicio, se…
  • Art. 2111. Cuando la queja o denuncia sea por la ausencia absoluta de la mayoría de los munícipes propietarios y suplentes, de manera que…
  • Art. 2121. Si el Congreso del Estado suspende o revoca el mandato de un munícipe mediante acuerdo legislativo, se notifica al…