1. La comisión competente, actúa como instancia instructora del Congreso del Estado, la cual sustancia la causa, se allega y recibe información, argumentos, declaraciones, reconocimientos y en general las pruebas necesarias y desahoga las mismas para el esclarecimiento de los hechos. 2. En cualquier tiempo la comisión puede recabar información o hacer los requerimientos que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Artículo 208
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VII. Substanciación del trámite para la desintegración de ayuntamientos y suspensión o revocación del mandato de munícipes
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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