1. Dentro de los quince días naturales siguientes a que fenezca el plazo para que los denunciados presenten pruebas, se señala día y hora para que ante la comisión instructora se celebre una audiencia, misma que se debe efectuar dentro de los quince días naturales siguientes y notificarse al denunciante y al denunciado. 2. En dicha audiencia se desahogan las pruebas ofrecidas y se expresan los alegatos. Concluida la audiencia, la comisión presenta a la Asamblea, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el acuerdo legislativo que proponga la resolución correspondiente, para que sea discutida y votada por la Asamblea.
Artículo 209
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VII. Substanciación del trámite para la desintegración de ayuntamientos y suspensión o revocación del mandato de munícipes
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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