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Artículo 210

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VII. Substanciación del trámite para la desintegración de ayuntamientos y suspensión o revocación del mandato de munícipes

1. Si el Congreso del Estado aprueba la desintegración del ayuntamiento y esto ocurre durante el primer año de ejercicio, se comunica mediante oficio al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana el resultado de la resolución y los términos de la convocatoria a elecciones extraordinarias. 2. Si no procede que se celebren nuevas elecciones, el Congreso del Estado designa de entre los vecinos del municipio, a propuesta de la comisión competente, a los integrantes del Concejo Municipal que concluyen el periodo respectivo, en los términos de la Constitución Política del Estado y la ley estatal de la materia. 3. El Congreso del Estado nombra una comisión especial encargada de instalar de inmediato el Concejo Municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.