1. Si el Congreso del Estado aprueba la desintegración del ayuntamiento y esto ocurre durante el primer año de ejercicio, se comunica mediante oficio al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana el resultado de la resolución y los términos de la convocatoria a elecciones extraordinarias. 2. Si no procede que se celebren nuevas elecciones, el Congreso del Estado designa de entre los vecinos del municipio, a propuesta de la comisión competente, a los integrantes del Concejo Municipal que concluyen el periodo respectivo, en los términos de la Constitución Política del Estado y la ley estatal de la materia. 3. El Congreso del Estado nombra una comisión especial encargada de instalar de inmediato el Concejo Municipal.
Artículo 210
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VII. Substanciación del trámite para la desintegración de ayuntamientos y suspensión o revocación del mandato de munícipes
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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