1. El ayuntamiento o munícipe denunciados, pueden manifestar lo que a su derecho convenga y presentar pruebas, en el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que fueron notificados.
Artículo 207
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VII. Substanciación del trámite para la desintegración de ayuntamientos y suspensión o revocación del mandato de munícipes
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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