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Artículo 207

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VII. Substanciación del trámite para la desintegración de ayuntamientos y suspensión o revocación del mandato de munícipes

1. El ayuntamiento o munícipe denunciados, pueden manifestar lo que a su derecho convenga y presentar pruebas, en el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que fueron notificados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.