Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 206

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VII. Substanciación del trámite para la desintegración de ayuntamientos y suspensión o revocación del mandato de munícipes

1. Una vez ratificada la queja o denuncia ante el Secretario General, se presenta a la Asamblea para turnarse a la comisión competente. 2. La comisión debe calificar si la causa corresponde a las previstas por la ley y si la denuncia reúne los requisitos de procedencia, y en consecuencia proponer a la Asamblea el dictamen de acuerdo legislativo correspondiente, sobre la procedencia o no de la queja o denuncia, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a que se turne. 63 3. Si la Asamblea aprueba la substanciación del procedimiento, el presidente de la comisión competente, instruye la notificación al denunciante y a los denunciados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.