1. Cuando el Congreso del Estado reciba alguna denuncia o queja contra ayuntamientos o munícipes por alguna de las causas graves tipificadas por la ley que establece las bases generales de la administración pública municipal, se procede conforme al presente capítulo.
Artículo 205
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VII. Substanciación del trámite para la desintegración de ayuntamientos y suspensión o revocación del mandato de munícipes
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