1. Corresponde al Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, declarar la desintegración de los ayuntamientos y concejos municipales, así como la suspensión o revocación del mandato de algún munícipe, previo el cumplimiento del derecho de audiencia y defensa de los afectados.
Artículo 204
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VII. Substanciación del trámite para la desintegración de ayuntamientos y suspensión o revocación del mandato de munícipes
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