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Sección CuartaDe los Remates

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco · arts. 281 a 307

Artículos

  • Art. 281La Tesorería o Hacienda Municipal procederá al remate de los bienes embargados, después de transcurrir el décimo sexto día de…
  • Art. 282Salvo los casos que esta Ley autoriza; toda venta se hará en subasta pública, que se celebrará en el Local de la Tesorería o…
  • Art. 283Las demás autoridades del Estado, podrán sacar a remate, bienes embargados por las autoridades fiscales municipales, debiendo…
  • Art. 284La base para el remate de los bienes embargados, será la que resulte del avalúo pericial.
  • Art. 285Al practicarse el avalúo pericial se observarán las reglas siguientes: I. La Tesorería o Hacienda Municipal nombrará un perito y…
  • Art. 286Para proceder al remate de bienes inmuebles, derechos reales o posesorios y de negociaciones embargadas, se obtendrá del Registro…
  • Art. 287El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a la determinación del precio que…
  • Art. 288La convocatoria de remate contendrá: I. La fecha, hora y lugar en que vaya a efectuarse; II. Relación de los bienes por rematar…
  • Art. 289Los acreedores que aparezcan en los certificados de gravámenes serán citados para el acto del remate, en forma personal, si la…
  • Art. 290Mientras no se apruebe el remate, el deudor puede librarse de la ejecución haciendo el pago de las cantidades reclamadas, de los…
  • Art. 291Será postura legal la que cubra el 80% del valor señalado como base para el remate.
  • Art. 292Para tener derecho a comparecer como postor en un remate, deberá formularse escrito en el que se haga la postura, debiendo hacer…
  • Art. 293Cuando el postor, en cuyo favor se hubiese fincado un remate, no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que esta Ley le…
  • Art. 294Las posturas deberán contenerlos siguientes datos: 64 I. Nombre, edad, nacionalidad, capacidad legal, estado civil, profesión y…
  • Art. 295El día y hora señalados en la convocatoria, el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal, después de pasar lista de las…
  • Art. 296Fincado y aprobado el remate, se aplicará el depósito constituido y el postor, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del…
  • Art. 297Hecho el pago a que se refiere el artículo anterior, y cuando proceda, designado el Notario por el postor, se citará al deudor…
  • Art. 298Los bienes inmuebles pasarán a ser propiedad del comprador, libres de todo gravamen fiscal y, a fin de que se cancelen los que…
  • Art. 299Inmediatamente que se hubiese otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, el Tesorero o…
  • Art. 300Si el remate fuere de bienes muebles, la Tesorería o Hacienda Municipal otorgará la factura correspondiente, una vez satisfecho…
  • Art. 301Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por 65 medio de interpósita persona, al Tesorero…
  • Art. 302El producto del remate se aplicará al pago del crédito fiscal, en el orden siguiente: I. Los impuestos, Contribuciones…
  • Art. 303Si hubiere otros acreedores, los derechos del Fisco Municipal se determinarán de acuerdo con la prelación que establece el Art.…
  • Art. 304El Fisco Municipal tendrá preferencia para adjudicarse, en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate: I. A falta de…
  • Art. 305Cuando no se hubiese fincado el remate en la primera almoneda, se fijará nueva fecha y hora para que, dentro de los quince días…
  • Art. 306La Tesorería o Hacienda Municipal podrá vender fuera de subasta, cuando se trate de objetos de fácil descomposición o deterioro…
  • Art. 307Las cantidades excedentes, después de haber hecho la aplicación del producto del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de…