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Artículo 298

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Cuarta. De los Remates

Los bienes inmuebles pasarán a ser propiedad del comprador, libres de todo gravamen fiscal y, a fin de que se cancelen los que reportare, el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal que finque el remate, deberá comunicar al Registro Público de la Propiedad y del Comercio o a la Dirección de Catastro, en su caso, la transmisión de dominio de los inmuebles.

Los encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio deberán inscribir las transmisiones de dominio de los bienes inmuebles que resulten de los remates celebrados por la Tesorería o Hacienda Municipal, y procederán a hacer las cancelaciones de gravámenes que sean procedentes, como consecuencia de la transmisión o adjudicación

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.