Los bienes inmuebles pasarán a ser propiedad del comprador, libres de todo gravamen fiscal y, a fin de que se cancelen los que reportare, el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal que finque el remate, deberá comunicar al Registro Público de la Propiedad y del Comercio o a la Dirección de Catastro, en su caso, la transmisión de dominio de los inmuebles.
Los encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio deberán inscribir las transmisiones de dominio de los bienes inmuebles que resulten de los remates celebrados por la Tesorería o Hacienda Municipal, y procederán a hacer las cancelaciones de gravámenes que sean procedentes, como consecuencia de la transmisión o adjudicación