Inmediatamente que se hubiese otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal dispondrá que se entregue al adquirente, dando las órdenes necesarias, aún las de desocupación, si estuviere habitado por el deudor o por terceros que no tuvieren contrato para acreditar el uso, en los términos que establece el Código Civil, o tuviere contrato celebrado con posterioridad al secuestro administrativo a que se refiere esta ley. Si el adquirente lo solicita, se le dará a conocer como dueño del inmueble, a las personas que designe.
Artículo 299
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Cuarta. De los Remates
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