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Artículo 297

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Cuarta. De los Remates

Hecho el pago a que se refiere el artículo anterior, y cuando proceda, designado el Notario por el postor, se citará al deudor para que, dentro del plazo de tres días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal la otorgará y firmará en su rebeldía.

En la misma escritura, se otorgará por el adquirente garantía hipotecaria o prendaria, respecto a la parte del precio que quedare adeudando.

El deudor, aun en el caso de rebeldía, responde por el saneamiento para el caso de evicción del bien inmueble rematado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.