Hecho el pago a que se refiere el artículo anterior, y cuando proceda, designado el Notario por el postor, se citará al deudor para que, dentro del plazo de tres días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal la otorgará y firmará en su rebeldía.
En la misma escritura, se otorgará por el adquirente garantía hipotecaria o prendaria, respecto a la parte del precio que quedare adeudando.
El deudor, aun en el caso de rebeldía, responde por el saneamiento para el caso de evicción del bien inmueble rematado.