Sección QuintaDe las Tercerias
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco · arts. 308 a 314
Artículos
- Art. 308Las tercerías sólo podrán ser excluyentes de dominio o de preferencia en el pago; no suspenderán el procedimiento administrativo…
- Art. 309El tercerista presentará por duplicado, ante la Tesorería o Hacienda Municipal, instancia escrita legalmente fundada, a la que…
- Art. 310Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, de oficio, se abrirá a prueba la controversia por diez días, en…
- Art. 311Las Tesorerías o Haciendas Municipales, con vista de las pruebas presentadas, resolverán en un término de diez días: I. Si el…
- Art. 312Para determinar la preferencia de los créditos en las Tercerías, se estará a lo establecido en los Arts. 17 y 18 de esta ley.
- Art. 313Los terceros opositores podrán ocurrir ante la Tesorería o Hacienda Municipal, señalando otros bienes propiedad del deudor del…
- Art. 314Los terceros que, satisfechas las pretensiones fiscales, pretendan cobrar algún crédito sobre el remanente del producto del…