Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 309

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Quinta. De las Tercerias

El tercerista presentará por duplicado, ante la Tesorería o Hacienda Municipal, instancia escrita legalmente fundada, a la que anexará los documentos que acrediten el derecho que ejercite. De la promoción del tercerista, se correrá traslado al deudor, para que conteste dentro de un término de tres días.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.