El tercerista presentará por duplicado, ante la Tesorería o Hacienda Municipal, instancia escrita legalmente fundada, a la que anexará los documentos que acrediten el derecho que ejercite. De la promoción del tercerista, se correrá traslado al deudor, para que conteste dentro de un término de tres días.
Artículo 309
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Quinta. De las Tercerias
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.