Las tercerías sólo podrán ser excluyentes de dominio o de preferencia en el pago; no suspenderán el procedimiento administrativo de ejecución y podrán intentarse en cualquier momento, siempre que:
I. No se haya aprobado el remate ni dado posesión de los bienes al adjudicatario, si fuere excluyente de dominio; y II. No se haya aplicado al pago de las prestaciones fiscales adeudadas el precio del remate, o, de los frutos o productos de los bienes secuestrados, si fuere de preferencia.