Las cantidades excedentes, después de haber hecho la aplicación del producto del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes secuestrados, se entregarán al embargado, salvo que medie orden escrita de autoridad competente, o que el propio embargado acepte, también por escrito, que se haga entrega parcial o total del saldo a un tercero.
En caso de conflicto, el remate permanecerá en depósito en la Tesorería o Hacienda Municipal, en tanto resuelvan los Tribunales competentes.