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Artículo 307

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Cuarta. De los Remates

Las cantidades excedentes, después de haber hecho la aplicación del producto del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes secuestrados, se entregarán al embargado, salvo que medie orden escrita de autoridad competente, o que el propio embargado acepte, también por escrito, que se haga entrega parcial o total del saldo a un tercero.

En caso de conflicto, el remate permanecerá en depósito en la Tesorería o Hacienda Municipal, en tanto resuelvan los Tribunales competentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.