La Tesorería o Hacienda Municipal podrá vender fuera de subasta, cuando se trate de objetos de fácil descomposición o deterioro, o de materias inflamables o semovientes y cuando, después de celebrada una almoneda declarada desierta, se presente con posterioridad un comprador que satisfaga en efectivo el precio íntegro, que no sea inferior a la base de la primera almoneda.
Cuando se trate de bienes raíces o de bienes muebles que habiendo salido, por lo menos, en dos almonedas y no se hubiesen presentado postores las Tesorería o Haciendas Municipales efectuarán su venta al mejor comprador.
También procederá la venta fuera de subasta, cuando el embargado señale al presunto comprador y acepte el precio que dicho comprador proponga, siempre que éste se pague de 66 contado y no sea menor al avalúo pericial o cubra, cuando menos, la totalidad de los créditos fiscales.