Cuando no se hubiese fincado el remate en la primera almoneda, se fijará nueva fecha y hora para que, dentro de los quince días siguientes, se lleve a cabo la segunda almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos de esta ley, con la salvedad de que la publicación se hará por una sola vez.
La base para el remate, en la segunda almoneda, se determinará deduciendo un 20% de la señalada para la primera.
Si tampoco se fincare el remate en la segunda almoneda, se convocará a una tercera, conforme las mismas reglas que la segunda.
La base para el remate, en tercera almoneda, será fijada deduciendo un 20% de la segunda.