El Fisco Municipal tendrá preferencia para adjudicarse, en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate:
I. A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda siguiente;
II. A falta de pujas, por la base de la postura legal no mejorada;
III. En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate; y IV. Hasta por el monto del adeudo, si éste no excede la cantidad en que deba fincarse el remate en la tercera almoneda, de acuerdo con lo estipulado en la parte final del siguiente artículo.