Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, de oficio, se abrirá a prueba la controversia por diez días, en los que las partes podrán ofrecer y rendir las pruebas establecidas por el derecho común, excepto la de confesión y la testimonial.
Artículo 310
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Quinta. De las Tercerias
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