Las Tesorerías o Haciendas Municipales, con vista de las pruebas presentadas, resolverán en un término de diez días:
I. Si el tercer opositor ha comprobado o no sus derechos;
II. Si, tratándose de Tercerías excluyentes de dominio, ha lugar a levantar el secuestro administrativo;
III. Si conviene a los intereses del Fisco Municipal cambiar el embargo a otros bienes del deudor; y IV. Si embargados los bienes señalados por los terceros opositores, conforme al artículo anterior, procede levantar los embargos objeto de oposición, por haber quedado asegurados los intereses fiscales, sin perjuicio de trabar nueva ejecución en caso necesario.