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Artículo 311

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Quinta. De las Tercerias

Las Tesorerías o Haciendas Municipales, con vista de las pruebas presentadas, resolverán en un término de diez días:

I. Si el tercer opositor ha comprobado o no sus derechos;

II. Si, tratándose de Tercerías excluyentes de dominio, ha lugar a levantar el secuestro administrativo;

III. Si conviene a los intereses del Fisco Municipal cambiar el embargo a otros bienes del deudor; y IV. Si embargados los bienes señalados por los terceros opositores, conforme al artículo anterior, procede levantar los embargos objeto de oposición, por haber quedado asegurados los intereses fiscales, sin perjuicio de trabar nueva ejecución en caso necesario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.