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Artículo 314

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Quinta. De las Tercerias

Los terceros que, satisfechas las pretensiones fiscales, pretendan cobrar algún crédito sobre el remanente del producto del remate, sólo podrán hacerlo antes de que el remanente sea devuelto o distribuido, y siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I. Que el deudor se conforme con ello, por escrito ante el Tesorero o Encargado de la Hacienda 67 Municipal; y II. Que medie orden escrita de autoridad competente.

En caso de conflicto, las cantidades de dinero o valores que constituyan el remanente, permanecerán en depósito en la Tesorería o Hacienda Municipal, mientras resuelven las autoridades competentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.