Los terceros que, satisfechas las pretensiones fiscales, pretendan cobrar algún crédito sobre el remanente del producto del remate, sólo podrán hacerlo antes de que el remanente sea devuelto o distribuido, y siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I. Que el deudor se conforme con ello, por escrito ante el Tesorero o Encargado de la Hacienda 67 Municipal; y II. Que medie orden escrita de autoridad competente.
En caso de conflicto, las cantidades de dinero o valores que constituyan el remanente, permanecerán en depósito en la Tesorería o Hacienda Municipal, mientras resuelven las autoridades competentes.