Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por 65 medio de interpósita persona, al Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal, personal de la Hacienda Municipal, y a las personas que hubiesen intervenido por parte del fisco Municipal, en los procedimientos de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto, será nulo y a los infractores se les sancionará con la multa que señalan las Leyes de Ingresos Municipales.
Artículo 301
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Cuarta. De los Remates
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