El producto del remate se aplicará al pago del crédito fiscal, en el orden siguiente:
I. Los impuestos, Contribuciones Especiales, Derechos, Productos y Aprovechamientos, que dieron lugar al embargo;
II. Los vencimientos ocurridos durante el procedimiento de ejecución;
III. Los recargos y las multas; y IV. Gastos de ejecución.
Cuando hubiere varios créditos en un mismo procedimiento de ejecución, la aplicación se hará por orden de antigüedad.