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Artículo 290

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Cuarta. De los Remates

Mientras no se apruebe el remate, el deudor puede librarse de la ejecución haciendo el pago de las cantidades reclamadas, de los vencimientos ocurridos, y de los gastos ya causados.

Agregará un 5% sobre el importe de la postura, cuando el remate ya se haya fincado, para indemnizar al comprador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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