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Artículo 287

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Cuarta. De los Remates

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La última publicación de la convocatoria se efectuará, por lo menos, dentro de los diez días anteriores a la fecha del remate. 63 La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la Tesorería o Hacienda Municipal y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, por una sola vez, y dos veces, de diez en diez días, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, cuando se trate de bienes inmuebles; tratándose de bienes muebles, cuando el valor de éstos exceda del importe de 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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