Para proceder al remate de bienes inmuebles, derechos reales o posesorios y de negociaciones embargadas, se obtendrá del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o de la Dirección de Catastro, según el caso, un certificado, a fin de acreditar que los bienes son propiedad o tiene derechos adquiridos sobre ellos el deudor y conocer, en su caso, los gravámenes registrados.
Artículo 286
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De los Procedimientos y Recursos › Título Primero. De Los Procedimientos › Capítulo II. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Sección Cuarta. De los Remates
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